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Fallos: 223:330 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Al FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO DE ACLARATORIA.
No procede el recurso de aclaratoria fundado en que lo referente a las costas fué objeto de la apelación ante la Corte Suprema, respecto de la sentencia de este Tribunal que ha declarado lo contrario por entender que la expresión de agravios no comprendía ese punto.


ANGEL PASCUAL BANDINI v. PEDRO BUGNER
Y OTROS

REMISION DE AUTOS.
Con arreglo a lo dispuesto por los arts. 5 de la ley 13.897 y 2 del texto reglamentario de la misma, aprobado por decreto n" 28.405/50, resulta procedente la remisión de la eausa sobre rescisión de eontrato y desalojo —iniciada con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada y que se halla en estado de dictar sentencia— solicitada por la respectiva Cómara Regional Paritaria de Cóncilinción y Arbitraje Obligatorio, para pronunciarse sobre el pedido de certificado de procedencia de la neción.

DiCTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Ante la Cámara Regional Paritaria de Arbitraje Obligatorio de la ciudad de Resistencia, inició Angel Pascual Bandini juicio sobre desalojo contra el Sr.

Pedro Buguer, solicitando para el enso de que la misma deelarase su incompetencia el certificado de proeedencia de 11 acción por la vía ordinaria que prevee el art.

5 de la ley 12.897, ya que con anterioridad a la sanción de dicha ley había promovido análoga gestión ante el juzgado en lo civil y comercial de Jobson ( Prov, de Santa Fe).

Solicitado ad affectum videndi por aquel organismo el expediente judicial, la Cámara Primera de ApeJaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe no necedió al pedido, por considerar que no existe disposición legal

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-330

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