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Fallos: 223:337 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 General, declárnse que el Sr. Juez de Instrneción Militar es el competente para conocer de este proceso, En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Rovorro O. Vareszvera — Tomás D. Casanes — Fei Saxtiaco Pérez — Artio Prssaaxo,

HUGO NAVARRO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que interpreta el art. 7, ine, €), de la ley 11,575, en sentido contrario al sustentado por el Instituto Nacional de Previsión Social recurrente,
JUBILACIÓN Y PENSION,
Lo que earacteriza .. los regímenes jubilatorios es que en punto a cuáles scan las remuneraciones sobre las que hayan de hacerse aportes o se haya de calcular el haber jubilatorio, todo depende de lo que dispone cada ley al tiempo del aporte o el beneficio de que se trate, JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Sueldo.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 7, ine. e), de la ley 11.575 —sobre jubilación de empleados bancarios— no corresponde considerar como sueldo la remuneración asignada a quien ya había dejado de ser empleado, luego de Tceptárd la renuncia nm cargo, y que después le fuera pagada en diversas cuotas; suma cuyo puto pretende el interesado, a los efeetos de aumentar el monto de su haber jubilatorio.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-337

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