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Fallos: 223:325 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 325 proporción entre el costo de la obra y el beneficio producido, Que la apelante acepta una parte de la peritación y rechaza la otra, sin existir en los autos ningún elemento de juicio que consienta separarse de las conclusiones a que llega el perito, Las observaciones a In Inbor de éste no pueden ser consideradas en el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho. En consecuencia, no aparece la irrazonabilidad de la contribución.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se declara que no es confisentoria la contribución de mejoras cobrada a la actora, y, en conseenencia, que no hay violación al derecho de propiedad.

Ronorro G. VaLEszvELa — Tomás D. Casanes — Fene SaxtIaGo Pérez — Armio Pessacxo — Luis R. Losom.

ENRIQUE DIAZ DE GUIJARRO , "
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa en juicio, sí no se enuncian defensas coneretas que hagan necesarios los trámites de euya omisión se agravia la parte recurrente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación di." recta, Sentencias con fundamentos. no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del art. 29 de la Constitución Nacional por haberse apartado la sentencia apelada de las cuestiones controvertidas, si dicho, fallo versa concretamente sobre los hechos reconocidos por las partes, sosteniendo que la re- .

muneración extraordinaria asignada por cl Banco al ape

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-325

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