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Fallos: 223:324 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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324 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA En cuanto al fondo del asunto, queda librado al prudente arbitrio de Y. E. —por ser una cuestión que escapa dada su naturaleza a mi dictámen— el determinar si el monto de la contribución de mejoras que gravita sobre el inmueble del actor alcanza al límite de confiseatoriedad violatorio del derecho de propiedad que garantiza la carta fundamental, — Buenos Aires, 17 de julio de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1952.

Vistos los antos: "Berasategui, Rafael e/ Municipalidad de Rosario s/ repetición de pago", en los que a 1s, 65 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando; Que el recurso extraordinario concedido a fs. 65 a la parte actora es procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 14, inc, 2", de la ley 1" 48.

Que esta Corte Suprema tiene resuelto que para establecer si la contribución que se cobra por el afirmado es o no confiscatoria debe tomarse como base de comparación el pago de aquélla al contado (Fallos: 210, 1145 y 216, 731). En el caso sub-examen el monto de esa contribución alcanza a $ 1.109,64 m/n.

Que en el memorial presentado en esta instancia, la actora declaran que no existe discusión sobre el valor del inmueble antes de la pavimentación, o sen el de $ 1.757,79 m/n. estimado por el perito: designado por sorteo, El mismo perito es quien atribuye al inmueble el precio de $ 6.750,78 después que se realizó el afirmado. Tal es la única prueba existente en autos y de ella no surge des

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-324

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