Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:327 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

La gratificación o cualquiera otra forma de pago con que se retribuya la prestación de servicios de un empleado debe observar una racional relación de simultaneidad con los ser Vicios retribuídos para que se considere que integran el sueldo y ella no ocurre en autos, Por todo lo expuesto estimo que debe confirmarse la resoIución del Instituto Nacional de Previsión Social en cuanto deniega el beneficio solicitado por el recurrente, El Dr. Pérez Colman, dijo; Adhiero en todas sus partes al voto del Vocal preopinante, por eompartir sus fundamentos en toda su extensión.

En virtud de lo que surge del presente acuerdo se confirma la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social en cuanto ha sido materia de apelación. — Abraham E, Valdorinos. — Enrique Pérez Colman, DicramEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 58 resulta procedente, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales, siendo el fallo apelado contrario a las pretensiones que el interesando fundara en las mismas, En cuanto al fondo del asunto, considero que ha sido hien resuelto por el tribunal a-quo, pues me parece evidente que la "remuneración mensual extraordinaria" dispuesta por el Banco al aceptar la renuncia del netor (fs. 30), no pudo en forma alguna integrar un "sueldo" que éste ya no percibía.

Por otra parte, los beneficios jubilatorios se rigen, en principio, por la ley vigente en el momento en que se adquiere el derecho a los mismos ( 210:808 ; 213:231 ).

De acuerdo con ese criterio, la pretensión del recurrente debe ser estudiada de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° de la ley 11.575.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos