326 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lante al aceptar su renuncia para jubilarse no integraba su sueldo de empleo porque en ese momento había dejado de tener tal earúcter, cuestión de hecho que ares de relación con el citado art. 29, Tampoco la tiene, en el vaso, con el punto referente a si las remuneraciones extraordinarias de los empleados integran el sueldo a que se refiere el art. 7" de la ley 11.575.
SENTENCIA DE LA CÁMACA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TranaJo Buenos Aires, 29 de febrero de 1952.
Vistos y considerando :
El Dr. Valdovinos, dijo:
Estimo que en el caso de antos no está en tela de juicio el carácter del pago llamado gratificación ni si el mismo debe considerarse como formando parte integrante del sueldo «del empleado a los fines jubilatorios, En efecto, al recurrente se le acepta su renuncia el 11 de julio de 1940 —fs. 30— y neto seguido se Je acuerda una remuneración mensual extraordinaria por el término de 5 años que importa globalmente la suma de $ 24.000 m/n.
Ahora bien, aun aceptando que la gratificación forme parte del sueldo sin diseriminación alguna, ereo que no puede ad.
mine que siga devengando sueldo quien ha dejado de ser emp .
Díaz de Guijarro dejó de ser empleado del Baneo El Hoear Argentino Hipotecario el 11 de julio de 1940, como-se ha dejado dieho, y lo que pueda haber recibido luego de aceptada la renuncia que lo desvineula de «u emplendora, aunque sea acto seguido, no puede integrar sueldo alguno ya que desde ese preciso momento no devenga haberes.
r La ley y la jurisprudencia tienden a consolidar el prineipio de que todo pago efectuado al empleado se considere parte integrante del sueldo básico ya que conteo a su subsistencia y se reputa una retribución del que se presta.
Pero insisto, no se puede integrar lo que no existe.
Srge de la vota de Ex 30 que la expresia tuna de $ 21.000 se terminó de pagar a Díaz de Guijarro anticipadamente al plazo de 5 años estipulado, el 24 de julio de 1943 y yo me pregunto, ¿es o admitir que esa suma se eonsidere integrando un sueldo que cesó tres años antes?
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:326
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