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Fallos: 223:321 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 321 Paz. Sostiene que con anterioridad al pavimento ese terreno no valía más de 8 1.000 y una vez terminada la obra la valorización no superó los $ 200, lo que demuestra que la contribución remltó en su caso inconstitucional por confiscatoria, Este fundamento de la acción es negado por la Municipalidad que sostiene que el importe a cargo del demandante está en relación al monto de la mejora del inmueble por la obra pública de que se trata, motivo por el enal reclama su rechazo, con costas: Contra el pronunciamiento del a que que admite la demanda ha interpuesto apelación la Municipalidad.

Coneeptúo justificados los agravios de la misma. Vistos los términos de la controversia, todo es enestión de establecer si ha existido, en el caso, razonable equivalencia entre la plus valía del inmueble, motivada en la construeción del pavimento, y el importe puesto a cargo del propietario, pues es sabido, conforme a reiteradas decisiones de estos tribunales, adecuadas a la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Nación, que no existe eonfiscatoriedad allí donde la contribución no exceda substancialmente el beneficio patrimonial recibido por el propietario.

En este caso se sabe que por el pavimento en cuestión se ahonó, en concepto de enpital, la suma de $ 1.109,64; además que el terreno valía antes de la construcción del pavimento $ 1.757,79, correspondiendo un valor de $ 3,26 el m°, y que el valor de ese inmueble una vez tendido el pavimento alcanzó a $ 6.750,78 ($ 12,52 el m°), Es lo que establece el dietamen pericial producido en la instancia anterior, de cuyas consideraciones y conclusiones no existen motivos para separarse. De modo, pues, que juzgada la situación a través de ese material probatorio, de suyo categórico, el pleito queda definitivo en favor de la demandada, toda vez que la contribución de mejoras impugnada por inconstitucional no lo es en razón de su monto razonable. El a quo cita un fallo en favor de su eriterio que resuelve un caso que no es precisamente anílogo al estudiado.

Por las razones expuestas doy mi voto por la negativa.

A la misma cuestión el Sr. Vocal Casanova dijo:

En la causa seguida entre las mismas partes y que registra en J.T.P.S.F., T. 25, pág. 593, he dicho que la cuestión de Saber si una determinada contribución de mejoras se conforma a lo dispuesto en los arts. 1° de la ley 2127 y 17 de la Constitución Nacional anterior, radica en establecer si existe equivalencia entre el monto del tributo y el beneficio particular o especial que la obra pública reports, o bien si ella aparece substan

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:321 
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