palidad de Rosario a devolver al actor, dentro del término de 20 días, la expresada suma, con más sus intereses desde la notificación de la demanda, Costas ala demandada, en virtud de ser «le fecha posterior a la promoción de la acción la jurisprudeneia que establece la devolución parcial de lo indebidamente evbrado. — Luis M. Cardoso Ayala,
SENTENCIA DE 14 CÁMARA SEGUNDA DE APELACIÓN EN LO
Civit, y COMERCIAL En la ciudad de Ttosario, a 31 de diciembre de 1951, reunidos en acuerdo y en audiencia pública los Sres, Vocales titulares de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, para dietar sentencia definitiva en los antos enratulados °°Berasategni Rafael e/ Municipalidad de Rosario, s/ reición de pago", venidos en apelación de la sentencia de x, 38.39, .
Hecho el estudio del juicio por los Sres. Vocales, se resolvió plantear las siguientes enestiones:
Primera: ¿Es nula la sentencia apelada ? Segunda: En su defeeto, ¡es justa? Tereera : ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva? Practicado el sorteo de la ley para determinar el orden de la votación, ésta reenltó que debía verificarse en la siguiente forma: Sres. Vocales Navarro, Casanova y Casas.
A la primera cuestión, el Sr. Voeal Navarro dijo:
El recurso de nulidad no ha sido fundado por el apelante, y carece, por lo demás de todo asidero, pues la causa se ha tramitado con arreglo a derecho y con todas las garantías procesales que prescriben las leyes. Voto por la negativa, Laos Sres, Vocales Casanova y Casas adhieren al voto que antecede. — A la segunda cuestión el Sr. Vocal preopinante continuó diciendo:
Rafael Derasategni demanda a la Municipalidad de esta ciudad por repetición de la suma de $ 1.510,30, mp pagado por el pavimento tendido frente a su propiedad ubicada en el Boulevard Avellaneda entre las calles Río Bamba y La
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:320
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