31 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por afirmado, por considerarla confiseatoria— a la labor del perito designado en autos por sorteo.
SENTENCIA DEL JUEZ Civil Y Comrrcian Rosario, 20 de diciembre de 1950, Año del Libertador General San Martín.
Autos y Vistos:
Los presentes, promovidos por D. Rafael Berasategui € 7 la Municipalidad de esta ciudad s/ repetición de pago, «de los cuales resulta:
Expresa el actor que es propietario de un lote de terreno situado en esta ciudad, en el Boulevard Avellaneda, entre Río Bamba y La Paz, cuya ubiención empieza a los 22 mts, 3123 mm.
de la calle Río Bamba hacia el $, y que se compone de 11 mts 09 ems. de frente al O.. por 49 mts. 54 ems, de fondo. Al efertuarse la pavimentación del Boulevard Avellaneda, la eleman dada le facturó la suma de $ 1.510,30 mt. que pagó bajo pete. Sostiene que dicha suma es absorbente del valor del nmueble y agrega que la apliención hecha de la ordenanza 43 de 1927 viola los arts. 1 de la ley 2127 y 17 de la Constitución Nacional. Fundado en lo dispuesto por los arts. 73 y 74 del Cód. Civil, acciona por repetición de la suma abonada, La demandada, a Es, 11, sostiene que la suma cobrada está en relación con el monto de la mejora producida en el im mueble del actor, a raíz de la pavimentación y señala que no es exacto que la suma facturado sea absorbente del inmueble ni confiseatoria. Solicita, con costas, el rechazo de la de manda.
Y considerando:
Que el perito designado en autos a instancia «del necio nante, a los fines de determinar el valor del inmueble del mixmo con anterioridad y posterioridad a la construeción del afirmado del Boulevard" Avellaneda, ha declarado satisfaetoriamente las razones térnicas y comparativas que le condujeron a formular las eonelusiones que informan su dietamer: de fs. 2021 de antos, Tenidas en enenta tales concliiones —de las que resulta que el valor del inmueble antes de In construeción del afirmado era de $ 1.757,79 m/n,, siendo el valor del mismo $ 6.750,58 de igual moneda, después de la pavimentación— es indudable
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:318 
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