porque su significación prueba una irregularidad de condueta que se opone a la calificación de "irreprochable", que también exige la reglamentación mencionada.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Y ComERCIAL EsrEciAL Autos y vistos; considerando:
Que a fs. 7 se presenta el Sr. Pedro Barés solicitando la carta de cindadanía argentina por naturalización.
Que de lo informado por el Registro Nacional de Reineidencia n fs. 14 y por la Policía Federal a fs. 16, se desprende que el peticionante fué condenado a sufrir la pena de in año y tres meses de prisión por el delito de hurto reiterado.
Que en virtud de ello y teniendo en cuenta lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el caso "Ugarte Aniceto s/ rarta de ciudadanía", el muro considera que el peticionante no ha justificado su derecho de merecer el honor de la ciudadanía argentina.
Por ello y de conformidad con el Sr, Procurador Fiscal, Resuelvo: No hacer lugar n la earta de ciudadanía solicitada per el Sr. Pedro Barís, — José Sarlorio. °
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CanNTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 27 de marzo de 1952.
Y vistos:
Por sus fundamentos y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apdada de fs. 22 que no hace Ingar al pedido formulado por Barés.
— Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabián Barrionuevo, — Juan César Romeo Ibarra.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:315
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