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Fallos: 223:316 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1952.

Vistos los nutos: "Barés Pedro solicitando carta de ciudadanía", en los que a fs. 31 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :

Que el recurso extraordinario intentado para precisar la inteligencia de una norma de enrácter federal como es el decreto del 19 de diciembre de 1931 reglamentario de la ley 346 es procedente, ya que con el memorial de fs. 28/30 debe considerarse fundado en los tórminos del art. 15 de la ley 48 y con arreglo a la jurisprudencia de esta Corle (Fallos: 217, 722 y 1077; 220, 1205).

Que el a-quo, en sentencia confirmada por la Exema. Cámara ha denegado la carta de eindadanía solicitada por el reeurrente en razón de haber sido condenado a sufrir la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de hurto reiterado.

El art. 10 del decreto del 19 de diciembre de 1931 exige a los extranjeros designados en el art. 2 de la ley 346 haber observado conducta irreprochable (ine. b) — y no haber sufrido condena infamante o por delitos contra la propiedad... sea que hubiesen sido indultados, conmutados o amnistiados.

Esta Corte Suprema ha precisado los aleances e interpretación de la disposición legal indicada estableciendo la significación moral de la condena en cuanto prueba una irregularidad de conducta que según In ley respectiva inhabilita para obtener la condición de ciudadano (Fallos: 216, 160; 221, 442), por lo que, ha

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-316

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