tido de que la actora sólo deberá abonar en concepto de total indemnización la suma necesaria para eompletar la de pesos 651,610,92 mn, y se la confirma en lo demás, con las costas de esta instancia a cargo de la demandada, en atención al resul» tado de los recursos. — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabián Barrionucro. — Juan César Romero Ibarra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1952.
Vistos los antos: "Gobierno de la Nación e./ Rocea, Cándido Santiago s./ expropiación", en los que a fs, 325 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando: .
Que el valor básico asignado a los lotes 1 al 14, 41 y 42, con frentes a la Avda. Alvarez Jonte, Chivileoy y Miranda de la Capital Federal, que motivan este juicio de expropiación, ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones, con la sola disidencia del representante de la demandada, quien también lo hizo en los dictámenes de ese organismo corriente a fs. 142 y 144 de los expedientes agregados (fs, 340/41) relativos a otros lotes dentro de la misma manzana de los que son objeto de estas actuaciones, oposición que no fué óbice para que ambas partes preseindieran de ella (fs. 154 y 156, expedientes aludidos) repitiéndose tal conducta en éste con la actora (fs. 325) y aún con la demandada que ha omitido expresar agravios concretos neeren del extremo referido en el escrito de fs. 328 lo que hace inoperante la apelación deducida sobre aquel valor.
Que la redueción del 3 sobre esos valores húsicos por razón de tratarse de una expropiación que comprende diceiseis lotes en conjunto, se ajusta a decisiones análogas de esta Corte Suprema, como lo destaca la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:313
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