r - . Mas | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 303 naria de la Corte Suprema, en los términos de la Constitución y las leyes vigentes; quedando garantizada "la seguridad y primacía" a que tiene derecho toda misión diplomática, con la intervención de los magistrados del fuero penal de la Nación, Dictamen DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
No interviniendo como parte en estas actuaciones ninguna persona a la que asistan inmunidades o privilegios diplomáticos, opino, de conformidad con lo resuelto, entre otros, en 169:323 , 203:307 y 213:266 , que el presente caso no es de la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema (art. 96 de la Constitución Nacional y art. 24, inc. 1, apartado d), de la ley 13.998).
Buenos Aires, 21 de julio de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.
Vistos los autos: "Sumario instruído por la Policía Federal por intimidación pública, daño y lesiones, en dependencias de la Embajada de los Estados Unidos de América".
Y considerando:
Que con arreglo al art. 95 de la Constitución Nacicnal esta Corte Suprema conocerá originaria y exclusivamente en las causas concernientes a ( mbajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules extranjeros. La disposición correlativa de la ley orgánica N° 13.998 R —art. 24, ine. 1 ap. d— reza a su vez: "son er :5as
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:303
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