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Fallos: 223:307 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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fecha 28 de junio de 1949, según resulta del informe de julio 10 de 1952 (fs. 188), requerido como medida para mejor proveer a fs. 183 (junio 6 de 1951) y reiterado a fs. 185, 196 y 187 (13 de septiembre y 29 de diciembre de 1951 y 19 de mayo de 1952), el término de dos años que fija el inc. 5° del art. 62 del Código Penal, aparece cumplido conforme a los arts. 63 y 67 del mismo código, antes de su modificación por la ley 13.569 cuyas disposiciones entraron en vigor luego de su promulgación el 13 de octubre de 1949.

Por estos fundamentos, se revoen la sentencia apelada de fs. 170 y con arreglo a los arts, 443, inc. 8° y 454 del Cód. de Proc. Crim., se sobresee definitivamente en esta causa y respecto de "Bodegas y Viñedos Rufrano Ltda. Soc. Anón.".

Roporro G. VaLenzuzra — Tomás D. Casares — Ferre Santo Pérez — Armio Pessaawo — Luis R. Lowomr,
NACION ARGENTINA y. CANDIDO SANTIAGO ROCCA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia le segunda instancia que, en lo referente a la determinación del precio de los lotes expropiados, adopta el valor básico asignado a los mismos por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, me to dio en e ue no , cindieran E. ella, habiendo Emitido la expropiada pe sar egrevion cmeretos acrrta del TEN MOS le mem presentado prema; agregíndose a ello que la reducción del 3 sobre esos valores búsicos, por razón de tratarse de una expropiación que comprende dieciseis lotes en conjunto, se ajusta a deci siones análogas del Tribunal.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-307

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