DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 301 Solicito que en esa forma sen dirimida la contienda de competencia negativa trabada entro ese magistrado y el Juez Nacional de Instrueción de la Capital, Buenos Aires, 30 de julio de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de ngosto de 1952.
— Autos y vistos; considerando :
Que en esta enusa no se imputa al procesado Juan Carlos Méndez otros delitos que los de estafas y tentativa de estafas cometidos en forma reiterada, por los enales el Juzgado de Instrucción N" 2 de la Capital ha decretado a fs, 85 su prisión preventiva.
Que, por stra parte, el Sr. Juez Nacional en lo Pe- a nal Especial de dicho lugar ha resuelto que la tenencia de los papeles de fs. 42/3 por el procesado no importa le comisión de delito alguno (fs. 94 vta.).
Que, por consiguiente, no existe razón que justifique la competencia de la justicia nacional en lo penal especial en estos autos (confr. Fallos: 216, 742), r Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que la presente eausa es de competencia del Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal de Instrueción N° 2 de esta Capital, quien debe continuar conociendo de la misma. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Nacional en lo Pénal Especial en la forma de estilo.
Ronorro Gl. Varexzvena — ToMÁs D. Casanes — Fecire SantIaco Pénez — Ami Pessaaxo — Lvis R. Lowonr,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:301
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