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Fallos: 223:297 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Derbes, sino tan sólo aceres de la referente al delito contra la propiedad que se habría cometido en perjuiejo de José Amadeo Hiriart.

Que, como lo sostien: el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 28, trátase de delitos que según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema no pueden ser sustraídos a sus respectivas jurisdicciones Fallos; 213, 274; 217, 705 y los allí citados), por lo que no procede atribuir también a la justicia nacional el conocimiento del delito contra la propiedad.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárase que el Sr. Juez en lo Criminal y Correecional del Departamento Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires es el competente para conocer de la causa referente al supuesto delito contra la propiedad cometido en perjuicio de José Amadeo Hiriart. Devuélvanse los autos a los respectivos magistrados y hágase saber al Sr, Juez Nacional de ra. Tustancia de Azul en la forma de estilo.

Rovorro GU. VaLexzuera — Tomás D. Casares — Fene Saxtiaco Pénez — Artio Pessaaxo — Luis R. Lona.


MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA NACION
y, "PHOENIX" 5. €, e E JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansus penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las iustitariones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo peral esperial, de la Capital Federal —y no a la de instrucción, del mismo Ingar— eonocer del proceso iniciado con motivo de la desaparición de varios frascos de hicloruro de merenrio, integrantes de una partida intervenida y a disposición de po

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-297

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