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Fallos: 223:299 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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BE JUSTICIA DE La NACIÓN 2 Por las razones expuestas, opino que el Juez Nacional en lo Penal Especial es el competente para conocer en la causa, Buenos Aires, 21 de julio de 1952, — Carlos €. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que este proceso se ha iniciado con motivo de la desaparición de varios frascos de una partida de bicloruro de mercurio que, como resulta de las actuaciones citadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General y también de fs, 1, 2, 25, 152 bis, 163/4, 166 entre otras, hallábase intervenida y a disposición de la entonces Secretaría de Salud Pública de la Nación que, por resolución de fs. 108 dispuso su envío al Instituto de Farmacología y Contralor Farmacéutico a los efectos de su posible utilización. .

Que por tratarse de un hecho que, en el caso de constituir delito, importaría obstrucción al normal funcionamiento de una institución nacional y redundaría, además, en perjuicio del patrimonio del Estado, su conocimiento corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3, inc. 3", de la ley 48, y 43 de la ley 13.998 y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 193, 345; 208, 65; 221, 122 entre otros).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial N" 2 de la Capital Federal es el competente para conocer de esta causa. En con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-299

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