de esta Corte, en los términos de la Constitución y las leyes vigentes. "La seguridad y primacía" a que sin duda tiene derecho toda misión diplomática, está por lo demás, por igual garantizada con la intervención de los señores magistrados del fuero penal de la Nación.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Rovorro G. VaLenzueLa — To MÁs D. Casares — Feripe SantIAGO Pénez — Artio Prssacno — Luis R. Lona.
S. A. BODEGAS Y VIÑEDOS RUFRANO LTDA,
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal, Tiempo. Varias.
Tratindose de una multa impuesta por infracción a la ley general de vinos N" 12,372 —ine, €), art. 12— derogatoria de la ley 4363, y no a la de impuestos internos ni tampoco en forma simultánea a ambas o a sus reglamentos, que autorice la aplicación del art. 46 de la ley primeramente mencionada, la preseripción de la neción alegada por la firma recurrente no encuadra en el art. 1 A E Y — % _ mul teniendo hd EA buidas a la actora es de fecha 28 de junio de 1949, el dt o cae dre Ads a a 67 del mismo po po de su medi hor la ley 13.569 —promulgada el 13 de octubre de 1 por lo que debe sobreseerse definitivamente en la causa respecto de la firma aludida. ;
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:305
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