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Fallos: 223:306 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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303 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1952.

Vistos los autos: "S. A. Bodegas y Viñedos Rufrano Ltda. s,/ recurso contencioso administrativo", er los que a fs. 175 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la infracción que se imputa en estas netuaciones a la razón social "Bodegas y Viñedos Rufrano Ltda. Soc. Anón."°, aparece comprobada el 7 de febrero de 1946; y por su enrácter y naturaleza se encuentra exelusivamente comprendida, prima facie, en el ine. e) del art. 12 de la Ley General de Vinos N' 12.372 de í de agosto de 1933, que derogó la ley 4363, cuyo art. 15 .

imponía para infracciones de la naturaleza de la que se considera (art. 4, ine, 5"), la misma multa que fija el ine, e) del art. 31 de la primera de las leyes citadas, de 30 ets. por litro de vino averiado, o quince días de arresto por cada mil litros o fracción.

Que tratándose de una multa impuesta por infracción a la ley general de vinos mencionada y no a la de impuestos internos ni tampoco en forma simultánea a ambas o a sus reglamentos que autorice la aplicación del art. 46 de la ley 12.372, la prescripción de la acción alegada por la actora, no encuadra en el art. 1° de la ley 11.585, sino en el art. 62 del Cód. Penal como lo tiene decidido la jurisprudencia de esta Corte Suprema Fallos: 207, 132).

Que con arreglo al monto de la multa impuesta por la resolución administrativa de fs. 111, y teniendo en cuenta que la última de las infracciones atribuídas a la actora que interpuso la prescripción de la acción, es de

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-306

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