Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 223:292 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

Disidencia :

Que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que se eita en el memorial de la demandada de fs. 300 —que más que una réplica al informe del Sr. Procurador Fisenl, es una expresión de agravios contra la sentencia de fs. 293, para lo cual perdió la oportunidad por haberlo solicitado fuera de término (fs. 289 vta.)— mo es de apliención al caso de autos.

En efecto, en este juicio el Sr, Juez a-quo en su providencia de fs. 4 vía. deelaró que la posesión del bien fué tomnda el 28 de mayo de 1946 y después la demandada al contestar la acción (fs. 25) lejos de contradecir esa afirmación la refirma con las diversas manifestaciones que ermmera el Sr, Procurador Fiscal en esta instancia a fs. 293, reconociendo en forma entegórica que perdió la posesión en la fecha aludida anterior mente.

En esa forma no es posible aceptar una alegación posterior contraria a un hecho reconocido expresamente en el momento en que quedó trabada la Vitis, Que en enanto a los demás puntos que fueron objeto de apelación también corresponde confirmar la sentencia de fs, 271 por sus fundamentos, Que en lo que se refiere al anto de fs. 253 relativo a los honorarios del perito Lopardo, debe volver el expediente a 1° instancia para que se notifique al mismo los autos de fs. 285 vta. y fs, 255 vta. En consecuencia, se fija como monto de la indeminzación la suma de 6 641.165,73 m/n., con intereses a estilo bancario y costas en ambas instancias a cargo del actor, debiendo volver los autos al Acuerdo para la fijación de los honorarios. — Eduardo García Quiroga,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1952.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e./ De la Villa, Enrique s./ expropiación", en los que a fs. 312 vta. y 314 vta, se han concedido los recursos ordinarios de apelación, u

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 223:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-292

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos