2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
No basta para fundar el recurso extraordinario la invocación del art. 1° de la ley 3975, si lo que se halla en diseusión es la prohibición establecida en el art. 5" de la ley 11,275, aplicable a las marcas de fábrica, comercio y agricultura, y la sentencia apelada te emo a la conelusión de hecho irrevisible de que la del vocablo "C" constituye, en el caso, una manera de introducir indirectamente y por vía de confusión la abreviatura inglesa "C" de la palabra "Company" del mismo idioma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Prnacde el menrio extrautdimanio Dendajo en que de prohibición contenida en el art. 5" de la ley 11.275 no comprende a las abreviaturas de las palabras extranjeras.
LEY: Interpretación y aplicación, No cabe presumir la contradicción o el absurdo en los términos de la ley, los cuales deben ser entendidos como coherentes, MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos, La prohibición establecida por el art. 5" de la ley 11.275 con respecto al uso de palabras pertenecientes a idiomas extranjeros vivos en las marcas nacionales, comprende a las correspondientes abreviaturas. " RESOLUCIÓN DEL COMISARIO DE LA DIRECCIÓN DE LA PrOPIEDAD
INDUSTRIAL
Buenos Aires, 14 de octubre de 1945.
Visto lo actuado en el expediente acta n' 308.274 el que se solicita el registro de la marca de comercio po por la denominación "RW 4 CO" distinguir metales usados en las industrias y demás de ope 4 del nomenclador oficial, estando el mismo en condiciones de resolución y
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:28
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