piel's", pese a sostenerse que su parte final constituía un genitivo foráneo, la misma solución debe alcanzarse en los presentes, donde el elemento final no basta para justificar una denegatoria, toda vez que ello e la desintegración del conjunto pedido, no correspondiendo dicho elemento, como se ha dicho, a la abreviatura que se invoca en la resolución de fs, 24, La similitud de ambos casos obliga a ajustarse a la doctrina emergente de la sentencia arriba citada, euyos fundamentos comparte el suscrito en un todo.
e) La denegatoria apelada importa, asimismo, apartarse del criterio seguido por la propia Dirección de la Propiedad Industrial, en ocasión de marcas que se encontraban en situación semejante a la ahora rechazada, y que, no obstante ello, fueron concedidas, Así la que luce en el facsímil acompañado por dicha repartición constituida por la expresión °°G. C. Ltda" y la que obra, también en reproducción facsimilar y auténtica a fs. 34, donde, debajo de una medialuna de fantasía, se lee la locución °B, M. € C'" que sí incluye la abreviatura que se ha ereído encontrar en la marea que motiva los presentes, toda vez que en su parte final, luego del signo "E", se encuentra la mentada contraceión °°C°", con la "0" en la parte superior, y la puntuación propia de las abreviaturas, Finalmente, según el testimonio remitido por la comisaría ad hoe se observa que ya fué concedida la marca "R. W. 4 C", conjunto que, pese a su extremo parecido con la ahora pedida, fué otorgada por esa repartición; cabe señalar que, según se informa, esa marca fué propiedad de la misma apelante.
f) Por los antecedentes administrativos y judiciales que se invocan en este considerando, resulta a todas luces procedente la revocación de la resolución de fs. 24. Lo contrario significaría apartarse de la jurisprudencia sentada en esta materia, y negar a un comerciante en particular, un conjunto marearió que se ajusta en un todo a la ley vigente, de acuerdo asu interpretación por los órganos jurisdiecionales competentes, Máxime cuando han sido otorgadas marcas que incluyen el elemento observado, en forma que resulta más próxima a la supuesta abreviatura prohibida.
La" denegación, en consecuencia, erearía el escándalo jurídico repudiado umánimemente por los tribunales del fuero o 42: J. A.: 1947 - 11, 152; P. M.: 1948, 5; 42).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:32
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