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Fallos: 223:30 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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den rodeos smmprentidos: enla dinte 4 del mediados A fs. 24 la Dirección de la Propiedad Industrial deniega el pedido, por considerar que "no reune las condiciones para adquirir ¡arácte? MEVOADIO ya qUe CNA AIN como UN Citre comercial que no corresponde solicitante"; agrega que no es posible su registro "ya que él debe quedar reservado para la sociedad pudiera ostentarlo con derecho", le id de le capresóo, en el hecho de ser la abreviatura "£ CO" inglesa; y que, aun admitiéndose que el signo "£'' es de uso corriente, siempre queda la locución "CO", como contraria al preeepto conteo E AA agravios, pidiendo la a te apa , i revocación de la resolución de fs. 24.

Seen que Ta Marea emertronada e ajusta a lo dispuesto en el art. 1, ley 3975, ya que está compuesta por una combinación de letras, e. por dicho artículo, Niega que la expresión impugnada pueda constituir o confundirse con un rubro social, y, sin perjuicio de las diferencias que señala, agrega que cuatro de los cineo elementos que la componen, pueden e a la firma solicitante.

AE da necesidad de ou remiva para quien, 10 dl ro, pueda requerir esa expresión para su ro social, no condice con el sistema atributivo de la ley 3975, arts. 6 y 12 y concordantes.

Refuta el carácter extranjero que se adjudica a la locución "CO", destacando las diferencias de su grafía, con la abreviatura °°Co", y agrega que constituye una preposición castellana.

Como antecedente favorable a su dicho, expresa que en 1927, fué concedida la marca "RW £ C"', para la misma clase, marea que fué luego transferida a la actual solicitante, cubriendo los productos que detalla.

Describe otros antecedentes de marcas registradas, semejantes en su construcción a la que ahora se deniega, e invoca jurisprudencia favorable a su pedido.

2" Considera el suscrito que la prohibición contenida en el art. 5, ley 11.275, no es aplicable al sub-Lite, por las siguientes razones:

a) signo "E" es de uso corriente en nuestra lengua, por lo que no es posible basar, en la inclusión del mismo en la locución objetada, la denegación del conjunto marcario b) La locución "co" es también castellana, siendo "pre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-30

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