Fundación Eva Perón y Fomento Cinematográfico Argentino, encargada de administrar los fondos recauda- —" dos en virtud del acuerdo celebrado el 19 de abril de 1950 entre la Asociación Productores de Películas Argentinas, por una parte, y las asociaciones de Empresarios de Cinematógrafos y de Empresarios de Cinematógrafos de la Provincia de Buenos Aires, por la otra, no afecta a las rentas de la Nación y no encuadra, pues, en lo dispuesto por los arts. 3, ine, 3', de la ley 48, y 55 de la ley 13.998 con respecto a la competencia de los jueces nacionales.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que la presente causa es de la > competencia del Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del Departamento Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez Nacional de Azul en la forma de estilo.
Roporro G. VALENZUELA — FELIPE SaxTIAGO Pénez — Art110 Pessaoxo — Lun R.
LoncHr, WELPMANN Y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario. .
No procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión introducida por primera vez en el escrito de interpoxición de ImÁl que pudo ser plantcale deste el eomietas
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:27
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