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Fallos: 223:26 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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bidos en virtud de ese convenio, recibe un cincuenta por ciento la Fundación "Eva Perón". :

Como se advierte, los fondos que se dicen defraudados provienen de un aporte particular voluntario y en cuanto a la Fundación "Eva Perón", según lo dispone expresamente la ley 13.992, funciona como entidad de derecho privado con personería jurídica, y desenvuelve su acción en forma independiente del Estado art. 2).

Por lo expuesto, opino que el Juzgado en lo Criminal y Correccional del Departamento Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, es el competente para entender en la presente causa. — Buenos Aires, mayo 30 de 1952. — Carlos G. Delfino. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que por el art. ? de la ley N" 13.992, si bien se ha reconocido que las funciones a cargo de la Fundación "Eva Perón" son de orden público y de interés nacional, se ha dispuesto expresamente que "continuará funcionando en su carácter de entidad de derecho privado con personería jurídica que se le concede por la —.

presente ley, y desenvolverá su acción en forma independiente del Estado dentro de los límites establecidos por las disposiciones generales que rigen a las entidades de derecho privado".

Que es así, indudable, como lo expresa el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 29, que la defraudación cometida en Azul, según la denuncia de fs. 1, en perjuicio de la Comisión Administradora Convenio

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-26

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