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Fallos: 223:240 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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paración de las empresas o explotaciones a los efectos de la liquidación del mismo. Sin embargo, el art. 8° del decreto 21.702/44 citado por el actor autoriza a la Dirección a reunir en un solo balance impositivo los resultados de distintas empresas o explotaciones. A este respecto, resulta impreseindible advertir que los términos empresas y explotaciones son equiatente A megeela e Meda MUENNIO de do tienen por aprovechar de modo económico un determinado aspecto de la producción, de la industria, del comercio, etc., según la acertada explicación formulada por Soronpo Y Cannrna en El Impuesto a los Beneficios Extraordinarios.

Ahora bien, un sz análisis de la disposición citada permite concluir que el concepto empresa o explotación, en el sentido indicado, está presente en la misma, ya que según ella sólo será posible la reunión de los resultados de las distintas empresas o explotaciones en un solo balance impositivo cuando éstas constituyan "un mismo conjunto económico", vale decir, cuando las mismas °°por su naturaleza, de acuerdo con el uso y costumbre comercial, se las deba considerar como un solo negocio", como lo señala el art. 5 del decreto 21.703/44, reglamentario del anteriormente indicado. En consecuencia, la reunión de los resultados de las explotaciones del actor en un mismo balanee impositivo no resultaría procedente ya que tales éxplotaciones, en atención a sus bien de finidas partienlaridades, no constituyen un solo negocio.

Por estas consideraciones, resuelvo:

No hacer lugar a la demanda interpuesta por Domingo L.. Bombal contra el Fiseo Nacional, eon costas, — Alejandro Antequeda Monzón,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza a 10 días del mes de setiembre de 1951, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. miembros de la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones, Dres, Octavio Gil, Arturo HH. Ruiz Villanueva y José Elías Rodríguez Suá, tomaron en consideración para dictar sentencia definitiva, los autos N" 13,920-8-515, caratulados: "° Bombal Domingo L. e/ Dirveción General Impositiva - Demanda Contenciosa Administrativa"", venidos del Juzgado Nacional de Mendoza, a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fu. 46, respecto de la sentencia de fs. 39/43.

El Tribunal planteó las siguientes enestiones a resolver:

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-240

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