titucionalidad a las normas de la Constitución actualmente en vigencia, agraviándose de la sentencia recurrida, por referirue, al tratar esta cuestión, a las disposiciones de la Constitución anterior.
Creed los impuestos cuestionados a los años 1943 y 1945, es evidente que la constitucionalidad de las nor.
mas que establecían y reglamentaban el gravamen exigido en los ejercicios mencionados debe necesariamente referirse a la Constitución entonces vigente, como lo hace el a quo. Comnpure los fundamentos contenidos en el considerando III de a sentencia recurrida, que pone de manifiesto la improcedencia de la inconstitucionalidad alegada, y a ellos me remito.
En cuanto al "error de cáleulo de eapital" que se alega en el ¡Bte XII del escrito de expresión de agravios, es una cuestión que no ha sido planteada en la demanda y que por tanto no ha sido tampoco objeto de discusión en la causa ní de pronunciamiento en el fallo recurrido, por lo que su articulación en esta instancia es manifiestamente extemporúnea.
Por lo expuesto. voto afirmativamente la euestión propuesta, Los Dres. Ruiz Villanueva y Rodríguez Saá adhieren por sus fundamentos al voto precedente, Sobre la tercera cuestión, el Dr, Gil dijo:
Corresponde confirmar la condenación en costas a la par:
te vencida que contiene la sentencia apelada, e jgunlmente deben imponerse las de segunda instancia; y así lo voto.
Los Dres. Ruiz Villanueva y Rodríguez Saá, adhieren al voto prevedente.
Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve:
1) Desestimar el recurso de nulidad interpuesto; 2) Confirmar la sentencia apelada on costas. — Octavio Gil. — Arturo H. Ruiz Villanueva. — José Elías Rodrí.
guez Ñaá.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:243
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