En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 25 de junio de 1952. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1952.
Vistos los autos: "Bombal, Domingo L. c./ Dirección General Impositiva s./ demanda contenciosa-administrativa"", en los que a fs. 89 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora es procedente de acuerdo con el art. 14, inc. 3", de la ley N" 48, por haberse cuestionado en autos la interpretación de normas federales, en el caso las disposiciones del decreto-ley N" 21.702/44. La circunstancia de que la sentencia apelada fuera susceptible de recurso ordinario de apelación en tercera instancia no impide le procedencia del recurso extraordinario deducido por el interesado —Fallos: 212, 219—, Que en esta instancia la apelante =e limita a reproducir los argumentos ya formulados ante el juez y la Cámara, que han sido debidamente examinados y resueltos en ambos pronunciamientos.
Que ello no obstante, es necesario contribuir en esta alzada al mayor esclarecimiento de la situación constitucional impugnada, habida cuenta de que se trata de una relación impositiva que tiene aspectos propios.
Que la inconstitucionalidad deducida parte de un
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:244
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