F. Sautu, Isidoro E. Jáuregui y Ernesto Márquez y demandan a la Nación para que se la condene a reconocerlos en su calidad de enpedicionarion al desierto, con los títulos honoríficos a qdidad stupena y al 70 de los Jubera mo ientes a sus respectivos militares a partir los cinco años de iniciada esta demanda; con intereses y costas.
Todos ellos han prestado sus servicios dentro del Ejército Nacional durante los últimos años del siglo XIX y principios del XX, en carácter de soldados o tropa, en los diversos regimientos o batallon»s acantonados entonces en lejanos parajes de los territorios del Sud, que fueron considerados como pnestos de frontera.
Dicen que por ley 1602 se acordó una medalla de honor en reconocimiento del mérito adquirido por el General en Jefv, Jefes, Oficiales y soldados de la 2' División del Ejército y fuerzas navales que operaron en combinación con ella en su última campaña (de los Andes) y que el Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios n' 65 figura como "expedición al desierto" bajo el ine. d) del art. 35, habiéndose iniciado el 15 de noviembre de 1882 y terminado el 15 de marzo de 1883, Por ley 9675 se estableció que "los expedicionarios al desierto gozarán del sueldo y suplemento de actividad con arreglo a su jerarquía desde el 9 de julio de 1916".
El 12 de diciembre de 192 dictóse la ley 11.925, cuyo art, 19 dispone: "Desde la promulgación de la presente e la pensión que disfruta netualmente el personal de jefes, oficiales asimilados e individuos de tropa, guerreros del Paraguay, de conformidad a lo establecido en la ley 9684, le será liquidada de acuerdo al grado que revistan y al sueldo que asigne el presupuesto vigente ; como usí también coneídese idóíntico beneficio a los jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa que hayan realizado las expediciones al desierto, que por cualquier circunstancia hubieran perdido su estado militar y se encontraran comprendidos en lo que se establece en las leyes 1602 y 2295", Y por fin, por deereto 76.289 de fecha 7 de noviembre de 1940, se amplió el art. 35 del Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios con referencia a dichas expediciones.
Como consecuencia de este decreto, el P, E. ha reconocido como expedicionarios al desierto a los que han prestado servicio en la campaña del Sud después de 1883, pero a los actores se de ha negado tal reconocimiento por haber perdido su estado militar, Manifiestan que tal criterio no se ajusta a las disposicio
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:226
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