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Fallos: 223:231 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Consideran: :

Que, como lo tiene expresado esta Corte en Fallos:

218, 635 y 646, la ley 13.561 es clara y terminante en el sentido de declarar la imprescriptibilidad de todas las acciones tendientes a obtener los beneficios de jubilaciones o pensiones otorgadas por leyes nacionales "'cualquiera sea la naturaleza del beneficio y titular del mismo". La improcedencia de la defensa de prescripción es, pues, incontestable.

Que respecto al decreto reglamentario 76.289/40, si bien el representante fiscal objetó en primera instancia su constitucionalidad, lo que esa misma representación alega a su respecto en la expresión de agravios de fs. 154 es solamente la interpretación que le atribuyen los actores (fs. 172). No corresponde, pues, considerar el punto relativo a la posibilidad de que quién representa en juicio al Poder Ejecutivo impugne la validez de un acto de este último, con el agregado de que no se le facultó para ello expresamente.

Que el Tribunal no halla motivo alguno que distinga un este enso del que fué examinado y resuelto en Fallos:

211, 402, ni tampoco para apartarse de la interpretación que de las normas legales en tela de juicio hizo en aquella oportunidad.

Que en el art. 1° de la ley 11.295 dispúsose: "desde la promulgación de la presente ley la pensión que disfruta actualmente el personal de jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa, guerreros del Paraguay, de conformidad a lo establecido en la ley 9684 le será liquidada de acuerdo al grado que revistan y al sueldo que asigna el presupuesto vigente; como así también concédeseles idénticos beneficios a los jefes, oficiales, asimilados e individuos de tropa que hayan realizado las expediciones al Desierto que por cualquier circuns

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-231

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