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Fallos: 223:220 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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pública, que dicho Tribunal en cuanto a las ventas 59 y 60 las ineluye o no y de incluirlas las trata en uno y otro de manera diversa sin explicación valedera para ese diferente criterio, Esas operaciones, para citar algunos ejemplos que abonan lo dicho, fueron dejadas de lado en juicios como Baneo Hipotecario Nacional e/ Bentancor Luciano; e/ Insaugarat y Sáenz Pedro y José, en éste a pesar de que se proyectó aprovecharlas; fueron incluídas, pero en forma de dos ventas más a promediar en igualdad de condiciones con las 5 A. y 5 B, en los autos Baneo Hipotecario Nacional €/ Agosti y Risso de Agosti María Luisa; fueron incorporadas tratándolas primero en la forma del presente caso, luego como el último de los citados y finalmente volviendo sorpresiva e infundadamente al eriterio originario, en el expediente Banco Hipotecario Nacional e/ Garialde y Miqueo Miguel Antonio; y fueron considerados y tratados como aquí en las netuaciones Baneo ipotecario Nacional e/ Sciutto Evandro Luis Vicente y Juan Carlos, e/ Domato e Insaugarat Jonquín y otros. Sobra decir que dadas las características de esas dos operaciones, si no se las agrega o agregadas si se las incluye en conjunto, el resultado es sensiblemente distinto al supuesto en que se las promedie por separado con el promedio de las otras 64 ventas.

Cuando se ha proecdido de esta últimas manera he desc chado y en consecuencia modificado el precio que propugnaba el Tribanal (autos Banco Hipotecario Nacional e/Domato e Insaugarat Joaquín y otros, e/ Sciutto Evandro Luis Vieente y Juan Carlos, e/ Garialde Miqueo José Antonio); y cuando vn cambio se ha hecho de los dos primeros modos, aunque reconociendo que en el segundo media un error de técnica, he aceptado ese precio. Y si he procedido así es porque entiendo que las ventas 59 y 60 merecen como antecedentes las fundadas eríticas que en autos le hace la demandada a fs.

99/115, que en lo pertinente tengo aquí por reproducidas, brevitatis causa, en cuyo mérito o no se las debe tomar en cuenta o consideradas deben promediarse como dos operaciones más a sumar a las 64 señaladas como 5 A. y 5 B, supuesto este último en que repito que si la técnica no es inobjetable el resultado por lo menos es justo por la escasa incidencia que así tienen dichos dos elementos de juicio.

Por tanto también aquí, por tales razones y para hacer igualitario el tratamiento de los distintos afectados por esta obra pública, me veo obligado a desestimar el precio aconse

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-220

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