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Fallos: 223:229 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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trataba de un expedicionario comprendido en las disposiciones de la ley 2295, Por estas consideraciones, fallo: declarando que la Nación debe reconocer a los actores Edgardo Bordaverri, Alberto J.

Pescetto, José Luis Rossoti, Horacio F. Sautu, Isidoro E. Júuregui y Ernesto Márquez eomo expedicionarios al Desierto en el grado que les corresponde y con los beneficios consiguientes, debiendo, asimismo, abonarles los emolumentos con anterioridad a los 5 años de la iniciación de la demanda que lo ha sido según cargo el 18 de julio de 1949, con intereses estilo Baneo de la Nación a contar desde la notificación de la misma y las costas del juicio, atento la jurisprudeneía existente, — José Sartorio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CiviL. COMERCIAL y PENAL ESPECIAL Y EN Lo COoNTENCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 18 de agosto del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos estos autos seguidos por Edgardo Bordaberri y otros e,/ el Gobierno de la Nación 5,/ reconocimiento de expedicionarios al desierto, venidos en apelación en virtud del recurso concedido a fs. 150 vta. contra la sentencia de fs, 147/150, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver.

¿Es justa la sentencia apelada ? Sobre dicha enestión el Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera dijo :

Los actores han demandado a la Nación para q se les reconozca como expedicionarios al Desierto el pago de los haberes mensuales correspondientes a sus respectivos grados militares, invocando principalmente las leyes 9675 y 11.925, como también el deereto n" 76.289, del 7 de noviembre de 1950.

El Sr. Juez a quo desecha la perinción opuesta por el Procurador Fiscal, como también la defensa de ilegalidad e inconstitucionalidad del decreto n° 76.289/40. Declara probados los servicios prestados por los actores, como suboficiales en el Ejército Nacional en lejanos parajes de los Territorios del Sud ; y comprendidos en los beneficios de la ley 11.295, a pesar de haber perdido su estado militar, por alcanzarles las disposiciones de la ley 1602, Cita en apoyo de la solución a que arriba lo resuelto por la Corte Suprema en el caso °°Plater, Guillermo". fallado el 23 de junio de 1948, En consecuencia, hace mar a la demanda.

Toda la expresión de agravios del Procurador Fiscal, ante

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-229

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