EDGARDO BORDAVERRI Y OTROS v. NACION
ARGENTINA
JUBILACION Y PENSION.
La ley 13.561 es clara y terminante en el sentido de deelarar la impreseriptibilidad de todas las acciones tendientes a obtener los beneficios de jubilaciones o pensiones otorgadas por leyes nacionales "cualquiera sea la naturaleza del beneficio y titular del mismo"; por lo que resulta improcedente la defensa de prescripción opuesta por el Fiscal,
FISCAL,
Si el Fiscal objetó en primera instancia la constitucionalidad del decreto 76.289/40, pero en su expresión de agravios sólo arguyó la interpretación que le atribuyen los actores, no corresponde que la Corte Suprema considere el punto relativo a la posibilidad de que quien representa en juicio al Poder Ejecutivo impugne —sin estar facultado para ello expresamente— la validez de un acto de dicho PENSIONES MILITARES: Expedicionarios al desierto.
Con arreglo a las leyes 1602, 2295 y 11.295, y al decreto n" 76.289/40, los expedicionarios al desierto que intervinieron en las campañas del Sur durante más de seis meA em DE o prenaniana te atienón LL a y grado ¡ente aunque carezcan de estado militar.
COSTAS: Derecho para litigar.
Atento la naturaleza de las cuestiones debatidas en autos, corresponde pagar en el orden enusado las costas de todas las instancias, :
SENTENCIA DEI. JUEZ NACIONAL
Buenos Aires, 18 de agosto del Año del Libertador General San Martín, 1950, Y Vistos: para sentencia esta causa seguida por Edgardo Bordaverri y otros e,/ la Nación s,/ reconocimiento de la calidad de expedicionarios al desierto de la que Resulta :
1. Que intermedio de apoderado se presenta Edrardo Bordaverri, Alberto J. Pescetto, José Luis Rossotti, Horacio
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:225
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