Por todo lo cual fallo:
a) Declarando expropiado —y transferido su dominio a favor del Banco Hipotecario Nacional— el terreno y sus mejoras de pertenencia de Da. Angela Garialde y Miqueo a que de ha hecho referencia en los considerandos 1'a 3; b) Fijando como precio total de ese inmueble, a pagar previamente por el actor a la demandada con deducción del dentrite de fs. 4, el de $ 395,720.68 m/n., según consideran
PE
e) Mandando que también abone el actor a la demandada intereses en la forma indicada en el considerando 4; d) Desestimando los reclamos que plantea la demandada y que se estudian en los considerandos 4 y 5, la última con la salvedad allí apuntada; y —° e) Imponiendo las costas de este juicio al actor. — Benjamín A. M. Bombill. ----.
SENTENCIA DELA- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 14 de abril de 1952.
Y vistos: Los de este juicio caratulado: °°Banco Hipotecario Nacional e./ Garialde y Miqueo Angela s./ expropiación"', procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia No 1 de esta Ciudad.
Y considerando:
Que, la sentencia de fs. 118 ha sido apelada por ambas partes.
Que, a juicio de esta Cámara aquella decisión se encuentra ajustada a derecho y conforme a las constancias de la causa en cuanto decide apartarse —parcialmente— de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, y fija el precio del metro cuadrado en la suma de $ 4.30 m/n.
Esta Cámara en oportunidad de fallar el expediente B. 5122 (Baneo Hipotecario Nacional e./ Domato e Insaugarat y otros s./ expropiación) estableció que no - preseindir en absoluto de las ventas números 59 y sino asignarles relativa trascendencia; y el precio allí fijado guarda relación con el que aquí se establece, teniendo en cuenta que we trata de una fracción que es menor que aquélla, en conjunto.
Que, en lo que respecta al coeficiente de disponibilidad 15), este Tribunal ha decidido en casos análogos (ver B.
5122 y B. 5147) que el mismo es inapelable porque si bien la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:222
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