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Fallos: 223:223 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ocupación de un inmueble se traduce en un factor de evidente desvalorización cuando se trata de operaciones de compraventa a AE hiere ex a ol n que pueden oponémies a o carecen de relevancia frente a aquél.

Que eliminando el aludido coeficiente de disponibilidad, debe elevarse el precio del metro cuadrado, a la suma de $ 5,06 m/n.; ascendiendo entonces la indemnización en tal concepto, a la cantidad de $ 475.530.22 m/n. Además debe agreRársele, la suma de $ 3.112 m/n. como indemnización de las mejoras; justiprecio que, como lo puntualiza el Sr. Juez a quo, — no ha merecido reparos de los interesados.

Por ello se modifica la sentencia de fs. 118, en cuanto ha sido materia de recurso y se fija como indemnización total la suma de $ 468,642.22 m/n., en concepto de total indemnización.

Los intereses y las costas en la forma dispuesta en el fallo apelado. Las costas de esta instancia, también a cargo de la actora. — Roberto €. Costa. — Jorge Bilbao la Vieja. — Tomás M.

Rojas.


DICTAMEN pEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs.

147 vta. es procedente dado lo que disponen los artículos 3, ine. 2? de la ley 4.055; 22, Ley 13.264 y 24, ine. 7, apart, a) de la ley 13.998, En cuanto al fondo del asunto, versa sobre cuestiones que, por su naturaleza, son ajenas a mi dictamen. :

Buenos Aires, junio 9 de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1952.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional e./ Garialde y Miqueo Angela s./ expropiación", en los que a fs. 147 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-223

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