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Fallos: 223:224 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Considerando :

Que como lo ha resuelto esta Corte en las expropiaciones promovidas en la misma zona y para los mismos fines por el Banco Hipúlécario Nacional e./ Domato e Insaugarat, e./ Insaugarat y Sáenz, y c./ Garialde y Miqueo Miguel A., las ventas 59 y 60 no deben utilizarse para obtener el promedio correspondiente, ni debe prescindirse del coeficiente de disponibilidad. En consecuencia ha de estarse al valor determinado en la sentencia de ira. instancia sobre la base del dictamen del Tribunal de Tasaciones pero con sujeción al eriterio que se acaba de expresar.

Que lo resuelto sobre las costas en la sentencia de fs. 144 no ha sido objeto del recurso interpuesto a fs.

147 (confr. memorial de fs. 163).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 144 reduciéndose a trescientos noventa y ocho mil setecientos veinte pesos con sesenta y ocho centavos el importe que se dfbe abonar al expropiado en concepto de total indemnización.

Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado en razón del resultado del recurso.

Roporro G. VaLenzuena — ToMás D. Casares — FeLipe Santo Pérez — Armio Pessaoxo — Luis R. LonoHt,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-224

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