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Fallos: 223:219 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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demandada la suma ofrecida como lo; abierto a prueba el juicio a fs. 28/28 vta. producen eee la que resulta del certifeado del actuario de fs, 93; alega únicamente la demandada la suma ofrecida como precio, Considerando : 1) Que el inmueble que se expropia, según su título de fa. 19 bls/21 se encuentra constituido por una fraceión de terreno ubicada en el Partido de Matanza, de esta Provincia, midiendo Da de ibdivisión que allí re cita con el ETA nia EE pa N.E, mts., con herederos Inzaugarat ; . 398,38 mi con lote 4; y 8,0. 230,77 mts., con herederos de Madariaga; figurando inscripto su dominio con fecha 6 de setiembre de 1934 bajo el N" 394 del Registro del Partido de Matanza.

Ca di ler que remiten de 4 1/18 ,de autos y expediente agregado por cu floja 224.963 del Tribunal de Tasaciones de la ley N' 13.264, aetuaciones estas últimas a las que igualmente me remito para todo lo vinculado a las condiciones extrínsecas e intrínsecas del inmueble y de su zona de ubicación.

2) Que en cuanto a la primera de las cuestiones debatidas —precio de la tierra libre de mej el fundamental elemento de juicio traído es el citado informe pericial del Ti bunal de 'asaciones (fs. 65 de autos y 4/16 y 35/36 del expediente agregado), ya que las demás pruebas carecen de interés decisivo (fs. 68) o constituyen meros antecedentes de aquella pericia (fa. 73/88).

Entiende dicho organismo que el valor en cuestión es el de 3,384 m/n. el m?, o sea un total para los 92.002,02 m? del bien de $ 311.334,83 m/n. Con esa cifra está en desacuerdo el representante del demandado en el Tribunal (fs, 34/36 del expediente agregado) y en autos (alegato fs. 99/115).

a Teen tic el Frodo que acmeja tomando por una parte las ventas 5 A. y 5 B. plano fs. 11 —en total 64 operaciones— sacando su promedio corregido; y por la otra las ventas 59 y 60 del mismo plano 2 operasiones— concluyendo igualmente en su promedio eorregido; luego de lo cual, promedia tales promedios.

Este procedimiento merece la fundada impugnación y _erítiea que les hace el expropiado. Quiero ante todo hacer resaltar, como heeho digno de muy especial consideración y que la técnica y conclusiones del Tribunal referido, que vengo advirtiendo en los distintos juicios en que ya he dictado sentencia respecto de expropiaciones vecinas de esta misma obra

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-219

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