218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. ANGELA
GARIALDE Y MIQUEO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde mantener el precio adoptado por la sentencia de primera instancia para el terreno expropiado y sus mejoras, si dicho valor ha sido determinado sobre la base del dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con deducción de las operaciones anómalas y sin prescindir del coeficiente de disponibilidad.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, mayo 7 de 1951, Vistos los autos "° Baneo Iipotecario Nacional e/ Garialde y Miqueo Angela, 5/ expropiación", de los «que Resulta :
1) Que a fs. 5/7 el Banco Hipotecario Nacional entabla demanda contra Angela Garialde y Miqueo por expropiación de un inmueble de pertenencia de la misma, sito en el Partido de Matanza de esta Provincia, cuyos detalles de ubica ción, dimensiones, linderos, ete., resultan de esa presentación y plano de fs. 1, necesario —y declarado sujeto a expropiación con tal fin— para la construcción de viviendas eeonómicas, de conformidad a lo que se —— por las deeretos del Poder Ejecutivo Nacional Nos. 13221/47, 11.157/47, ratificado por la ley N" 12,921 y 38.943/47, depositando como precio, en la forma que resulta de la boleta de fs. 4, la cantidad de $ 20.400 m/n. y pidiendo la posesión del bien.
11) que corrido (fs. 8) el pertinente traslado, lo eontesta la demandada a fs. 22/28, manifestando que se allana " a la expropiación intentada, pero que está disconforme eon el precio ofrecido, por bajo y en razón de las consideraciones de hecho y derecho que expresa y a las que me remito para su detalle, pidiendo en cambio por el terreno y mejoras el que resulte de la prueba a producir, más lo que corresponda por el pago de impuestos y por indemnización fundada en el hecho de la expropiación, con intereses y costas.
TIN) Que a fs. 10/12 y con fecha 6 de abril de 1948 el actor recibe la posesión del bien; a fs. 63 vía/64 retira la
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:218
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