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Fallos: 223:216 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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En cuanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional (Ministerio de Finanzas de la Nación), actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, marzo 19 de 1952. — Carlos (1.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1952.

Vistos los autos : "Banco Hip. Nacional e./ Garialde y Miqueo, Miguel Antonio s./ expropiación", en los que a fs. 140 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que como lo tiene expresado esta Corte en la sentencia de la causa "Banco Hipotecario c./ Domato e Insaugarat"" pronunciada el 21 de abril del corriente año, las ventas 59 y 60 no deben incluirse en los elementos de juicio con que se han de determinar los valores de esta zona porque el precio de ellas es tan sensiblemente inferior a todos los demás obtenidos en operaciones del mismo lugar y la misma época, aun después de aplicarles los respectivos coeficientes de rectificación, que son insusceptibles de ser promediados con ellas. En efecto, sólo pueden promediarse los valores equivalentes desde los puntos de vista de tiempo, lugar y características particulares de los respectivos inmuebles y que lo sean también en cuanto a la normalidad de la operación, la cual resulta de que, hechas las rectificaciones de tiempo, ubicación, extensión, y demás particularidades, resulte un precio que no diverja de los demás desmesuradamente, ni en más ni en menos.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-216

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