Así, en ocasión de solicitar el titular de la marca "°Tabaré"', el registro de la misma denominación "Tabaré", para los mismos productos que cubría su inseripción anterior y — T a 1945, 236 y 417), se —— que si as ieitante marea ¡e ya DIOpistrie io de otra regist que lleva el mismo nombre que la pedida, no existe razón legal ni práetica por la cual el mismo podría aplicar esa marca a todos los artículos que fabrique o venda, y no pudiera hacerlo bajo una forma particular como figura en la marca pedida, en los mismos productos. Se concedió así la marca denominativamente igual al mismo propietario y para idénticos productos. En el caso de la marca "Trineo" (P. y M.: 1945, 351 y 1946, 39), expresamente se estableció que el titular de una marca registrada tiene derecho a inscribir otra marea amiga. con colores determinados y pequeñas variantes en el diseño.
Por otra parte, los repertorios de fallos sobre esta materia, están colmados de casos en los que judicialmente se ha constatado la existencia de numerosas mareas semejantes, registradas en la misma elase y pertenecientes a un solo titular (ver, p. ej.: J. A.: 1949. TV, 16, mareas del oponente y Po M.: 1950, 11, in re: "° Pearson 5s/apel.'", sentencia confirmada por la Exema. Cámara, en 5 de julio de 1950).
Ta denegatoria, en el presente caso, significaría desamparar un legítimo interés, sin beneficio para ningún otro titular de marcas, ni para el público consumidor, y eausando una grave perturbación a todos los comerciantes que se encuentran en situación análoga, toda vez mue se desconocería el criterio seguido administrativa y judicialmente hasta el presente, Por tanto, fallo: revoeando la resolución administrativa.
José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN 10
CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 31 de octubre de 1951, Considerando :
1° Que la recurrente, para distinguir artículos de la clase 16, solicitó el registro de la marea °Jhem-Péy"', manifestando que es poseedora de la marca ""Jhem-Pey" que la considera "un conjunto distinto" de la que ahora pretende registrar.
La Dirección de la Propiedad Industrial no hizo lugar
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:198
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