habrá el Sr. Notaro desistido de pedir la marca con acento sin mo de usarlo luego de concedida", en el sentir del Tribunal esta especial circunstancia del pleito que termina, y la posibilidad del que se pueda reabrir en mejores condiciones —acento sobre la "'e" de la segunda palabra— para denegar la marea que solicita el poseedor de una semejante que cubre los artículos de la misma clase 16 de la nómina oficial.
El te y del indutril, maeIago Der A labor del o terminada Tan pero nunca podrá e en vehíeulo directo o indirecto de pleitos entre comerciantes, En su mérito se revoca la sentencia y se confirma la resolución administrativa que deniega el registro de la marca de comercio constituida por la denominación °Jhem-Péy', que por acta N' 329.204 se solicita para distinguir confeeciones y demás artículos de la eluse 16 del nomenelador oficial. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cúmera, — Maximiliano Consoli, DICTAMEN DEL Procuranor Generar Suprema Corte:
La pretensión que sustenta el apelante en el punto TIT del escrito corriente a fs. 51/52 del principal le ha sido denegada por la interpretación que el "a-quo" ha dado a la ley de marcas que es federal.
A efectos, pues, de examinar tal pretensión estimo pertinente el recurso extraordinario y considero que corresponde hacer lugar a la presente queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, abril 22 de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1952.
Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Del Valle Limitada Soc. Anón. Co
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:201
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