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Fallos: 223:192 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DEL VALLE Lroa, Soc. ANóN. COMERCIAL
E INDUSTRIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes fe«derales.

Procede el recurso extraordinario si la cuestión que constituye su materia propia no es la de saber si son o no confundibles la marca ya registrada y la que el mismo propietario de esta última pretende inscribir ahora —a lo que se opone la Comisaría de Marcas— sino la de determinar el alcance del art. 21 de la ley 3975 cuando el riesgo de confusión invocado denegar la inscripción se refiere a la que puede oie —tomo en este caso— entre dos marcas del mismo propietario.

MARCAS DE FABRICA: Registro.

La inscripción de las marcas no está exclusivamente condicionada por el interés de los romerciantes titulares de ellas, sino también por el de los consumidores. Por ello, la posibilidad de confusión entre una marca inseripta y ETA que de Auttende rpietrar ce dactor decisivo para de.

negar esta última, aunque ambas correspondan a un mismo titular, como sueede en el enso de antos, en que estando ya registrada la marea "°Jhem-Pey", se pretende inseribir ahora —por el mismo propietario de aquélla— la marea "Jhem-Péy"°, diferenciada de la anterior por el agregado de un acento.

MARCAS DE FABRICA: Registro.

El art. 21 de la ley 3975 no hace distingo alguno enando, mediando confusión, los titulares de las mareas son una misma o diferentes personas, MARCAS DE FABRICA: Repistro, No por tratarse de la inscripción de una marea de las llamadas de defensa se ha de hacer excepción a las exigencias legales, porque como la protección de los intereses en juego tiene que hacerse efectiva en oportunidad de la inscripción, el heeho de que el riesgo para los consumidores no sea actual no hace a la decisión del punto.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-192

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