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Fallos: 223:202 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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mercial e Industrial s./ apela resolución de la Comisaría de Marcas"', para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que como bien dictamina el Sr. Procurador "eneral la cuestión que constituye la materia propia del recurso denegado no es la de saber si son o no confundibles lu marca ya registrada y la que el mismo propietario de esta última pretende inscribir ahora, a lo cual se ha opuesto la Comisaría respectiva, sino la de determinar el alcance del art, 21 de la ley 3975 cuando el riesgo de confusión invocado por la Comisaría de Marcas para denegar la inscripción se refiere a la que pueda producirse, como en este caso, entre dos marcas del mismo propietario. Hay pues cuestión federal y el recurso ha sido mal denegado a fs. 58 del principal.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, así se declara.

Y no siendo necesaria más substanciación, considerando en cuanto al fondo del asunto:

Que la inscripción de las marcas no está exclusiva mente condicionada por el interés de los comerciantes titulares de ellas sino también por el de los consumidores (Fallos: 182, 62; 221, 327), de suerte que la posibilidad de confusión entre una marca inscripta y otra que se pretende registrar es factor decisivo para denegar esta última, aunque ambas corresponden a un mismo titular, Que no sólo la señalada es la única inteligencia que admite el art. 21 de la ley 3975, que desde luego no hace diferencia alguna cuando mediando confusión los titulares son una misma o diferentes personas, sino que basta advertir la facultad que asiste a los dueños de marcas para transferir cualquiera de ellas a terceros

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-202

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