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Fallos: 223:203 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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art. 9), para concluir en la posibilidad de la transgresión que la ley prohibe, Que no por tratarse de la inscripción de una marca de las llamadas de defensa se ha de hacer excepción a las exigencias enunciadas porque como la protección de los intereses en juego tiene que hacerse efectiva en oportunidad de la inscripción, el hecho de que el riesgo para los consumidores no sea actual no hace a la decisión del punto.

Por tanto, se confirma en cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 53 del principal, Ronorro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — Ferrs SantIAGO Pérez — Artio Prssaoxo — Luis R. Lonanr.


MARIA DEL CARMEN MIGUEL DE CHIAROTTI
v. BANCALARI Y PROFUMO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Es una medida procesal insusceptible, en principio, de recurso extraordinario, el auto que di reservar el expediente hasta tanto se expida el informo requerido del nstituto Nacional de Previsión Social —como medida pamejor proveer— respecto al derecho del uetor a jubiIrse. _
JURILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-

DES AFINES Y CIVILES.
Es ajustado a derecho el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal que dispone reservar el expediente sobre despido, hasta tanto se expida el informe pedido al Instituto Nacional de Previsión Social respecto al derecho del actor a jubilarse, en la oportunidad del despido, pues, conforme a la juria

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-203

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