Considerando :
1) Quea fs. 2 apela la recurrente de la resolución de la Dirección de la Propiedad Industrial de fs. 13, en la que se deniega el registro de la marca ""Phem-Péy"", acta n° 329.204, solicitada para la clase 16, según descripción de fs. 7.
De la denegatoria administrativa surge que la marca pedida ha sido rechazada, en razón de no poder coexistir con la marca °Jhem-Pey", n" 201.386, ya inser'pta para los mismos artíenlos, ante lo dispuesto por el art. ". de la ley 3975, pues, — ai se afirma, ambas denominaciones poseen una identidad total.
La solicitante refuta, al fundar su reeurso, los argumentos de la Oficina del ramo.
o E e dente por reee e ndustrial, divergiendo la que ahora pide, por el hecho de llevar acento ortográfico en la sílaba "Pey"; considera que no existe, por tanto, una identidad total.
Sostiene que el art. 21, por su remisión a los arts. 6" y 8", no impide el registro de una mares dotada de una enracterística diferente, cuando se trata de un pedido efectuado por el mismo titular de la marca ya inscripta. con la que resulta semejante.
Haer hineapié en el derecho de defensa del titular de una marea, para evitar que una variante gráfica o fonética de la misma pueda ser eaptada por terceros.
Señala que la presente solicitud ha sido motivada por un fallo judicial, dictado contra su parte, en el que se fundó la resolución en la existencia de un acento en la marea de su contrario, lo que revelaría la importancia que puede revestir este signo ortográfico, en materia de confusión marcaría.
Luego de manifestar que la concesión de la marea pedida no puede acarrear perjuicios a nadie, invoca doctrinas y jurisprudencia favorable a su dicho.
2) Considera el suscripto que es ajustada a derecho la internretación que hace la apelante del art. 21 de la lev 3975.
En efecto, dispone dicho texto que en defecto de oposición, y si "no se hubieren antes otorgado marcas iguales o seme- .
jantes en las condiciones de los arts. 6 y 6°, se registrará la marca solicitada y se expedirá el certificado de su propiedad".
De acuerdo a los términos de esa norma, la inscripción procederá, salvo que existieren marcas iguales o semejantes, ya registradas, que cubran los mismos artículos para los que se pide la marea nueva —art. 8°—, y que pertenezcan a otro comerciante, industrial n agricultor —art, 6°—,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:194
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