al en virtud de lo por el art. 21 de la ley
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si antes se hubieren otorgado marcas iguales o semejantes, aunque se trate del mismo solicitante, Al fundar el recurso, que interpuso contra la denegatoria de la solicitud ante el Sr. Juez au MO °°Note e tie yn ple ve carente acento no y que en cam marca ahora solicitada consiste en la ió "°Jhem-Péy"", expresa y característicamente acentuada en la letra "e" de la —— pelebra": Aremado, mie pp "en el caso la protección de la pequeña te que la acentuación especial que ha adoptado para la marca "Jhem-Péy" tiene su justificación en el hecho concreto de haber tenido que afrontar un pleito por cesación de uso del acento que indebidamente incluye en su marca "Yampré" su titular, Sr. Salvador Notaro".
2 La sentencia, recurrida por el Sr. Procurador Fiscal, revoca la resolución administrativa, argumentando que :
a) La prohibición del art. 21 respecto de marcas iguales o semejantes, sólo rige cuando se trata de marcas que pertenezcan a otro comerciante, industrial o agricultor, porque el art. 6" regula la posible oposición de terceros. No mediando oposición de terceros, es procedente el registro interesado.
b) La marea solicitada participa de las características de las mareas denominadas "de defensa" no destinada a un uso comercial, sino a impedir que terceros logren su registro para produetos que, aunque distintos, pueden ser vendidos en los mismos comercios, La distinta acentuación de la marca puede significarle a la solicitante una mejor defensa de su signo y evitarle futuros pleitos.
€) Autorizado el condominio marcario, que puede significar una diferencia de calidad de los productos amparados por de mima marea, en Periticio de los calmidores, Es e puede negar el derecho del titular de una marca a registrar A Meipralera admitido tiene el registro de la MUA mata para len Mismos prodectos que cubríón mu im.
eripeión . La denegatoria significaría desamparar un legítimo interés, sin beneficio para ningún otro titular de marcas, ni para el público consumidor, y El Teil emidera que o Se Arciel Al cance y aplicación del art. 21 de la ley 3975, correlacionado con los arts. 6 y 8 de la misma ley, lo que está en juego en el caso sub-judice.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:199
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