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Fallos: 223:193 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Resonvción DEL COMISARIO DE LA DIRECCIÓN DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1949, Visto lo actuado en el expediente Acta n" 329.204 el que se solicita el registro de la marca de comercio constituida por la denominación "Jhem-Péy"" para distinguir: confecciones y demás de la clase 16 del nomenclador oficial, estando el mismo en condiciones de resolución, y, Considerando : , Que la denominación cuyo registro como marca se solicita Jhem-Péy"' y la ya concedida " Jhem-Pey"' bajo el n° 201.386 para distinguir los mismos artículos, a juicio de esta Comisaría xo Huele coritir Ercute al art. 21 Ge le ley de le materia n" 3975, por las razones que se exponen a Que ante denouiencienes porcen ma identidod tal y ha sido concedida la una y solicitada la otra °°independientemente de cualquier forma, disposición, tipo de letras, tamaño y colores", lo que revela que puede haber una superposición total de ambas, tanto que —como fácil es advertir— constituyen una sola y misma cosa, por lo cual es de aplicación el citado art, 21 que impide la concesión de un registro si antes se hubieran otorgado marcas iguales o semejantes aunque se trate del mismo solicitante, me el criterio denegatorio que surge de los considerandos ores, se halla abonado por reiterada jurisprudencia administrativa y judicial, por todo lo eual El Comisario de la Dirección de la Propicdad Industrial resuelve: Denegar el registro de la marca de comercio constituída por la denominación "Jhem-Púy"" que por Acta n' 329.204 se solicita para distinguir: confecciones y demás artículos de la clase 16 del nomenclador oficial. — Armando O, Bonello.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Crvit, Y COMERCIAL ESPECIAL
Buenos Aires, 18 de mayo de 1951.

Y vistos:

El recurso del art, 34, ley 3975, interpuesto por Del Valle Ltda. S. A. Comercial e Industrial, contra la resolución denegatoria de la Dirección de la Propiedad Industrial a su solieitud de marca n" 329.204, y,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-193

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