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Fallos: 223:121 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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pino, a quien se imputa maniobras dolosas en perjuicio de los acreedores, entre los cuales figura la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación.

En casos que guardan marcada analogía con el presente, V. E. tiene resuelto que los concursos civiles y las quiebras hállanse excluídos de la competencia de "los tribunales nacionales, aunque medien acciones fiscales de la Nación; y que dicho principio es aplicable con mayor razón a la causa en que se persigue no ya el cobro de lo adeudado por el fallido, sino la represión de la actividad ilícita que se le atribuye y que, en el enso de ser exacta la imputación, no se había realizado en perjuicio de un acredor determinado sino de todos los comprendidos en la masa ( 173:208 , 177:36 y 220:1469 ).

En consecuencia, y de acuerdo con la doctrina de los fallos citados, opino que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital. Buenos Aires, 17 de junio de 1952, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1952.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que el sumario remitido a esta Corte Suprema para decidir la cuestión de competencia negativa a que se refieren las resoluciones de fs. 30, 37, 48, 49 y 53, se instruye a raíz del pase a la justicia de instrucción de la Capital de las actuaciones del concurso civil de Guillermo Bartolomé Pipino, de conformidad con lo solicitado en ellas por el Sr. Agente Fiscal a fs. 92 en aten-.

ción a la conducta del coneursado, que, a su juicio, im

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-121

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