resolución apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario, Buenos Aires, diciembre 28 de 1951. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 3 de julio de 1952.
Vistos los autos: "Viñas, Manuel Alberto y otros", en los que a fs. 101 esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el hecho imputado al recurrente ha sido calificado prima facie por la Cámara de Apelaciones como delito contra la seguridad del Estado (fs. 51).
Que, por consiguiente, debe admitirse que se trata de un delito común en los términos del Código de Justicia Militar (art. 125 del anterior y 116 del actual), justiciable por los tribunales ordinarios a que se refiere dicho código por oposición a los castrenses, o sea, en el caso de autos, los de la justicia nacional en lo penal especial de la Capital (decreto 536/45, arts. 47 y 48; ley 13.996, art. 43; ley 48, art, 3, inc. 3").
Que si bien este proceso tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Especial N" 2 de esta Capital, el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 1 de igual clase, ante el cual se sigue el sumario N° 6/52 "José Francisco Suárez y otros por actividades sybversivas", teniendo en cuenta que en él aparecen implicados el nombrado Suárez y otras personas que lo están en esta causa, ha resuelto asumir la competencia para conocer de ambos
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:116
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