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Fallos: 223:122 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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portaría una seria presunción de dolo en perjuicio de los aereedores, con prescindencia de la acción criminal que manifiesta iniciará por separado con motivo del crédito que la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos tiene documentado en cheques contra el deudor ya nombrado. Según lo expresa el auto dictado a fs. 30 por el Sr. Juez de Instrueción, investígase en dicho sumario la conducta del procesado, en su concurso, para establecer si ha incurrido en alguna de las enusales establecidas en el art. 179 del Código Penal en relación con el art. 176 del mismo Código.

Que, como lo sostiene a fs. 134 el Sr. Procurador General, es así aplicable lo dispuesto por el art. 12, inc.

1", de la ley 48 y la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 220, 1489, con arreglo a la cual este proceso es ajeno a la competencia de la justicia nacional especial de la Capital.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 10 de la Capital Federal, es el competente para conocer de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo, Roporro G. VALENZUELA — 'Tomás D. Casares — FELIPE SantIaGO Pérez — Artio Prssacno.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-122

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